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Medicina del trabajo

La Medicina del Trabajo es la especialidad médica que tiene por objeto el estudio, tratamiento y prevención de las enfermedades profesionales y laborales, el tratamiento y seguimiento de las lesiones producidas como consecuencia de los accidentes de trabajo y, finalmente, la valoración de la capacidad para el desempeño profesional.

En PREVENGAR contamos con un amplio equipo conformado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo, ATS y personal sanitario especializado en primeros auxilios. Todos ellos con un elevado grado de compromiso con la salud y el bienestar de los trabajadores en su puesto de trabajo. 

Disponemos de clínicas propias en Catarroja, Valencia y Gandia, y clínicas concertadas en todo el territorio nacional.

En coordinación con el personal técnico y administrativo, el equipo médico de PREVENGAR lleva a cabo las siguientes actuaciones: 

  • Vigilancia de la salud de los trabajadores mediante reconocimientos médicos específicos y análisis, bajo una óptica epidemiológica, de los resultados de los mismos
  • Estudio y valoración de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores para poder identificar cualquier relación entre las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud presentes en el entorno laboral.
  • Formación e información de los trabajadores en materia de salud laboral y primeros auxilios.
  • Promoción de la salud en el lugar de trabajo.
  • Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
  • Recomendación de las medidas de prevención y protección pertinentes.
  • Seguimiento. 
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, alude al concepto de Vigilancia de la Salud para referirse al carácter dinámico con que debe aplicarse la medicina al ámbito preventivo: observación continua de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores, periodicidad en la aplicación de pruebas médicas a los trabajadores, adaptación a nuevos protocolos médicos, seguimiento de bajas y enfermedades profesionales, atención especial a los riesgos que puedan afectar a mujeres que queden embarazadas, así como a otros colectivos de especial riesgo (menores, trabajadores especialmente sensibles, personas con discapacidad, etc.)

Unidad móvil

PREVENGAR dispone de Unidad Móvil dotada con los recursos humanos y materiales necesarios para poder prestar el servicio a determinados colectivos de trabajadores.

Artículo 22. Vigilancia de la salud

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.